EDICTOS

19 de octubre de 2025

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (HUILA), OCTUBRE (07) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: divisorio DEMANDANTE FREDDY MERCEDES MEDINA ANDRADE, FRANCISCO ALEXANDER MEDINA, BLANCA LEONILDE MEDINA, GEOVAIRA KATERIM CHAVARRO MEDINA, NOHELIA MARIA CHAVARRO MEDINA, NAIR CHAVARRO MEDINA Y LILIZABETH CHAVARRO MEDINA DEMANDADOS: RAFAEL MEDINA ANDRADE RADICADO: 41-0014003001-2023-00410-00 En atención al escrito que antecede suscrito por el apoderado demandante, se procede a fijar fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del siguiente inmueble: Bien inmueble distinguido con folio de matrícula Nro. 200-121424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva y cédula catastral No. 4100-1010-1022-7002-4000, el cual se encuentra ubicado en zona urbana, consistente en el inmueble ubicado en la avenida 26 No. 35-61 según diligencia de secuestro del inmueble que obra en el proceso y la carrera 8 #35-75 lote A – carrera 8 A #35-71 del barrio Las Granjas de la ciudad de Neiva (según folio de matrícula inmobiliario), junto con la casa de habitación allí construida, con una extensión de 131,58 mts2 determinado por los siguientes linderos: Por el Norte: con casa esquinera de Yesid Yáñez y apartamento de Clara Castro; Oriente: con la vía principal avenida 26, Sur: con casa de Listeria Buitrago y Occidente: con casa de Raúl V., siendo secuestre al momento de la diligencia el señor VICTOR JULIO RAMIREZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.373.241 expedida en Bogotá, con número de celular 3154607547 y se puede ubicar en la calle 26 Sur No. 34 A-39 de Neiva. El anterior bien inmueble (200-121424) se encuentra avaluado por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($277.540.260), y será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, es decir, la suma de $194.278.182 Mcte, siempre y cuando los postores consignen anticipadamente a nombre de este Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo, esto es, la suma de $77.711.273 Mcte, la cual deberá ser consignada en la cuenta de depósitos judiciales No. 41001-2041-001 del Banco Agrario de esta municipalidad, así como lo establece el Art. 451 del C.G.P. El Remate se iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino hasta transcurrida una (1) hora por lo menos y se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el Art. 452 del Código General del Proceso. Para dar cumplimiento a lo indicado por el artículo 450 del Código General del Proceso, se expide el presente auto que contiene a su vez los Avisos de Remate, para su publicación radial o escrita en los medios de comunicación regionales de amplia circulación y difusión. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código General del Proceso esta judicatura: DISPONE: PRIMERO: SEÑALAR el día Miércoles (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para llevar a cabo la diligencia de remate inmueble distinguido con folio de matrícula No. 200-121424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, se encuentra avaluado por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($277.540.260), y será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, es decir, la suma de $194.278.182 Mcte, siempre y cuando los postores consignen anticipadamente a nombre de este Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo, esto es, la suma de $77.711.273 Mcte, la cual deberá ser consignada en la cuenta de depósitos judiciales No. 41001-2041-001 del Banco Agrario de esta municipalidad, así como lo establece el Art. 451 del C.G.P., siendo secuestre el señor VICTOR JULIO RAMIREZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.373.241 expedida en Bogotá, con número de celular 3164607547 y se puede ubicar en la calle 26 Sur No. 34 A-39 de Neiva. SEGUNDO: Se advierte a la parte interesada que deberá publicar los avisos de remate por una sola vez, lo cual se hará el día domingo con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate en el Diario del Huila o La Nación (periódicos de amplia circulación). Dichas constancias se agregarán al expediente preferiblemente con una antelación no menor a una (1) semana antes de la apertura de la licitación, junto al Folio de Matrícula Inmobiliaria con una expedición no mayor a treinta días. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de cada bien, advirtiendo a quienes pretendan hacer postura, que deberán consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 41001-2041-001, que este Despacho tiene para tal fin en el Banco Agrario de Colombia de esta ciudad, el 40% del avalúo del bien a rematar. TERCERO: INDICAR a los extremos procesales e interesados que la plataforma a utilizar es MICROSOFT TEAMS, por lo que deberán ingresar a la diligencia de remate de manera directa a través del link: CUARTO: Se le pone de presente al apoderado actor, que, para efectos de la publicación del presente auto, podrá visualizarlo y descargarlo al consultar el micrositio del juzgado en la página de la Rama Judicial. QUINTO: En atención a que las subastas serán virtuales, se observarán las siguientes instrucciones: i. Con una antelación no menor a una (1) semana, a la calenda fijada para la almoneda, la publicación deberá remitirse de manera legible, en formato PDF, al correo institucional cmpl01nei@cendoj.ramajudicial.gov.co debiéndose observar claramente en la misma, la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la subasta se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micrositio del Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva – Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. ii. Las ofertas deberán remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico cmpl01nei@cendoj.ramajudicial.gov.co en un archivo digital (propuesta y anexos) protegido mediante contraseña, preferiblemente en formato PDF, que solo conocerá el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. La solicitud deberá indicar el predio por el cual se presenta postura y el monto de la oferta, el nombre de quien hace la postura, su número telefónico y el correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica deberá indicar la razón social, Número de Identificación Tributaria Nit y el nombre, cédula, teléfono y correo electrónico de su representante legal. Si se actúa mediante apoderado se deberá adjuntar poder con la facultad expresa para licitar o solicitar adjudicación. A la solicitud se deberá acompañar copia del documento de identidad, si se trata de una persona jurídica certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días; y copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente conforme a lo preceptuado en los artículos 451 y 452 C.G.P. Lo anterior, a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del C. G. del P. iii. Finalmente, aquella persona que resulte favorecida con la adjudicación, debe tener presente que deberá pagar el 5% por concepto de impuesto como lo prevé la Ley 1743 de 2014 sobre el precio final del remate, mediante consignación que efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia de remate (artículo 453 del Código General del Proceso).

NOTARIA ÚNICA DE TESALIA – HUILA CIRCULO NOTARIAL NATAGA, PAICOL Y TESALIA CARRERA 7A
Nº 4-78 TESALIA-HUILA Cel: 3152109594 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA NOTARIA DEL
CÍRCULO DE NATAGA, PAICOL Y TESALIA HUILA EMPLAZA A todas las personas que se crean con
derecho a intervenir en la liquidación de herencia intestada del causante ELCIAS PERDOMO, quien
en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.625.793 y quien falleció el día 30 de
julio de 2020 en la ciudad de Neiva (H). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante
Acta No. 043 de fecha dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025), se
ordena la publicación de este edicto en emisoras locales y que se publique en un periódico de
amplia circulación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero 3º del decreto 902 de
1988, en concordancia con el decreto 1729 de 1989, ordenándose además su fijación en un lugar
visible de la Notaria por el término de diez (10) días hábiles. MARELBI CONGORA TRUJILLO Notaria
Única de Tesalia (H)


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