EDICTOS

NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE NEIVA DOCTORA DEYANIRA ORTIZ CUENCA EDICTO
EMPLAZATORIO LA NOTARIA CUARTA (42) DEL CÍRCULO DE NEIVA EMPLAZA A todas las personas
que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación
del presente edicto conforme lo ordene la Ley, en el tramite Notarial de liquidación de la
SUCESION INTESTADA del(la) (los) causante(s) ANA BERTILDA LOZANO DE RODRIGUEZ, QUIEN(ES)
EN VIDA SE IDENTIFICABA(N) CON LA(S) CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 26.465.734,
fallecido(a)(s) en el (Ios) Municipio (s) de Neiva (Huila) el (los) día (s) Seis (06) de Octubre de Dos
Mil Diecisiete (2017), siendo la ciudad de Neiva (Huila) su domicilio constante y asiento principal
de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante ACTA DE APERTURA
NÚMERO 48/2025 de fecha SEIS (06) de MAYO de DOS MIL VEINTICINCO (2025), se ordena que el
presente edicto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional; así mismo,
se leerá en una emisora regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Decreto
902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez
(10) días. El presente Edicto se fija hoy, SIETE (07) de MAYO de DOS MIL VEINTICINCO (2025),
siendo las 08:00 a.m. LA NOTARIA CUARTA DE NEIVA (HUILA), Dra DEYANIRA ORTIZ CUENCA
CUNTA

EDICTO EMPLAZATORIO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE NEIVA HUILA EMPLAZA: A todas
las personas que se crean con derecho de intervenir en la LIQUIDACION DE LA HERENCIA DE
MARIA DEL CARMEN MANRIQUE MARLES, quien en vida se identificaba con la cédula de
ciudadanía número 26.418.835 expedida en Neiva-Hulla, vecina que fue de la ciudad de NEIVA-
HUILA, lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, fallecida en la
ciudad de NEIVA-HUILA, el día VEINTICINCO (25) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE (2.017) que se tramita en esta Notaría, en los términos del Decreto 902 de 1988.-Para
los fines de que trata el artículo 490 del Código General del Proceso y habiéndose llenado todos
los requisitos de ley. Se fija el presente edicto en la cartelera de la Notaría, por el término de diez
(10) días hábiles y se hace entrega de dos (2) copias del mismo a la parte interesada-para las
demás publicaciones de ley.- La fijación se hace hoy, DOCE (12) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las siete de la mañana (7:00 A.M.). EL NOTARIO SEGUNDO DE
NEIVA REINALDO QUINTERO CINTERO notariatneiva@gmail.com (608) 871.00 70-8717107-872-02
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Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la
Judicatura Sala Administrativa Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guadalupe Huila EDICTO EL
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUADALUPE HUILA EMPLAZA Al señor ALBERTO
ZAMBRANO HILES identificado con cédula de ciudadanía No. 93.349.362 de San Antonio – Tolima,
conforme lo ordenado en audiencia realizada el 9 de mayo de 2025, para que comparezca y ejerza
su derecho de defensa ante este Despacho Judicial donde se adelanta solicitud de Declaratoria de
Persona Ausente radicado bajo el No. 412986000591 2016 01053 00, seguida en su contra por el
delito de HOMICIDIO. Se le advierte al emplazado que dispone del término de cinco (5) días
hábiles para que comparezca, caso contrario se declarará persona ausente y se le nombrará
defensor público, con quien se surtirá la notificación y se adelantará el proceso hasta su
terminación. Para efectos de lo normado en artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, se
fija el presente Edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de las ocho (8:00) de la mañana de hoy doce (12) de mayo
de dos mil veinticinco (2025) EDY/MERKH ALARCON MAHECHA Secretario. Firmado Por Edy
Merkh Alarcon Mahecha Secretario Juzgado Municipal Juzgado Promiscuo Municipal Guadalupe-
Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12



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